El Decreto Ley 1278 del 19 de junio de 2002 expide el Estatuto de Profesionalización Docente y "regulará las relaciones del Estado con los educadores a su servicio". Su objeto es garantizar que la docencia sea ejercida por educadores idóneos, reconociendo la formación, la experiencia, el desempeño y las competencias como atributos que orientan el ingreso, la permanencia, el ascenso y el retiro. Convive con el Decreto 2277 de 1979 (régimen anterior, con un Escalafón Nacional de 14 grados que ascendía por años de servicio y cursos): el 2277 rige a quienes se vincularon antes del 19 de junio de 2002 y el 1278 a quienes ingresaron a partir de esa fecha. La Corte Constitucional, en la Sentencia C-208 de 2007, lo declaró exequible salvo en lo referente a los establecimientos ubicados en territorios indígenas.
El ámbito de aplicación (art. 2) abarca a quienes se vinculan para desempeñar cargos docentes y directivos docentes al servicio del Estado en los niveles de preescolar, básica y media. Los empleos docentes son propios de un sistema especial de carrera docente regido por el principio de mérito. Los tres cargos directivos docentes son director rural, rector y coordinador (art. 6).
El ingreso al servicio se hace por concurso de méritos (art. 8), que evalúa aptitudes, experiencia, competencias básicas y condiciones de personalidad para conformar la lista de elegibles en orden de puntaje. Lo administra la CNSC (Comisión Nacional del Servicio Civil) mediante la plataforma SIMO. Sus etapas incluyen convocatoria, inscripción, verificación de requisitos, pruebas (de aptitudes y competencias, prueba psicotécnica), valoración de antecedentes, clasificación y lista de elegibles. El seleccionado es nombrado en período de prueba hasta culminar el año escolar, con un mínimo de cuatro meses de servicio para ser evaluado (art. 12).
El Escalafón Docente (art. 19) clasifica a los educadores según formación, experiencia, desempeño y competencias. Está conformado por tres (3) grados, cada uno con cuatro (4) niveles salariales: A, B, C y D (art. 20). Los grados dependen del título:
Conviene distinguir el ascenso (pasar de un grado a otro por nuevos títulos) de la reubicación salarial (cambiar de nivel A→B→C→D dentro del mismo grado). Ambos exigen superar la evaluación de competencias con más del 80% (art. 36), al menos tres años de servicio y disponibilidad presupuestal.
La carrera está ligada a la evaluación permanente (art. 26), de tres clases (art. 27): la de período de prueba, que combina desempeño y competencias (aprueba con 60%; reprobar implica retiro); la ordinaria periódica de desempeño anual, que pondera el cumplimiento de funciones (el rector evalúa a los docentes; obtener menos del 60% durante dos años consecutivos excluye del escalafón); y la de competencias, voluntaria y realizada máximo cada seis años, para ascenso o reubicación.
En cuanto a derechos, deberes y régimen disciplinario, el art. 37 reconoce derechos como la remuneración acorde con la formación, la libre asociación y la permanencia mientras el trabajo sea satisfactorio. Importante: los artículos sobre deberes (41) y prohibiciones (42), junto con los arts. 43, 44, 45, 61 y 62, fueron declarados inexequibles (Sentencias C-734 y C-1157 de 2003), de modo que el régimen disciplinario aplicable es el general de los servidores públicos. El retiro (art. 63) procede por renuncia, pensión, muerte, calificación no satisfactoria, destitución o edad de retiro forzoso, y conlleva la exclusión del escalafón y la pérdida de los derechos de carrera (art. 64).
1. Según el artículo 2 del Decreto Ley 1278 de 2002, ¿a quiénes se aplican las normas del Estatuto de Profesionalización Docente?
El art. 2 del Decreto 1278 de 2002 establece que sus normas se aplican a quienes se vinculen a partir de la vigencia del decreto para desempeñar cargos docentes y directivos docentes en preescolar, básica (primaria y secundaria) o media, y a quienes sean asimilados.
2. De acuerdo con el artículo 1 del Decreto 1278 de 2002, ¿cuáles son los cuatro pilares que orientan la carrera del servidor docente?
El art. 1 del Decreto 1278 reconoce la formación, experiencia, desempeño y competencias como atributos que orientan todo lo referente al ingreso, permanencia, ascenso y retiro del servidor docente.
3. Según el artículo 1 del Decreto 1278 de 2002, ¿cuáles son los atributos esenciales reconocidos como base de la profesionalización docente?
El art. 1 reconoce la formación, experiencia, desempeño y competencias como los atributos esenciales que orientan ingreso, permanencia, ascenso y retiro.
4. ¿Cuál es la forma de provisión definitiva de los cargos de carrera docente en el servicio educativo estatal?
El ingreso a cargos de carrera docente se hace por concurso de méritos (arts. 3, 8 y 9); la provisión definitiva en propiedad procede de las listas de elegibles resultantes del concurso.
5. Laura superó todas las etapas del concurso docente y quedó en la lista de elegibles. ¿Con base en qué criterio se determina su orden para el nombramiento en propiedad?
Quienes superan todas las etapas se incluyen en la lista de elegibles en estricto orden de mérito (puntaje), a partir de la cual se efectúan los nombramientos en propiedad (arts. 8 y 9).
6. Según el artículo 27 del Decreto 1278 de 2002, ¿cuáles son las tres clases de evaluación a las que está sujeta la carrera docente?
El art. 27 establece tres clases de evaluación: de período de prueba, ordinaria periódica de desempeño anual, y de competencias.
7. Según el artículo 31 del Decreto 1278 de 2002, ¿qué dos componentes comprende la evaluación de período de prueba?
El art. 31 señala que al término de cada año académico se realiza una evaluación de período de prueba que comprende desempeño y competencias específicas.
8. ¿Qué calificación mínima debe obtenerse en la evaluación de período de prueba para ser inscrito en el Escalafón Docente?
El art. 31 dispone que la calificación igual o superior al 60%, tanto en desempeño como en competencias, permite la inscripción en el Escalafón Docente y la ubicación en el Nivel A del grado correspondiente.
9. Un coordinador (directivo docente) ya inscrito en el Escalafón Docente reprueba la evaluación de período de prueba en su nuevo cargo directivo. Según el artículo 31, ¿qué procede?
El art. 31 prevé que un directivo docente reprobado que ya estuviese inscrito en el Escalafón será regresado a la docencia una vez exista vacante; solo si no estaba inscrito sería retirado del servicio.
10. Según el artículo 32 del Decreto 1278 de 2002, ¿qué se entiende por evaluación de desempeño?
El art. 32 define la evaluación de desempeño como la ponderación del grado de cumplimiento de las funciones y responsabilidades inherentes al cargo que desempeña el docente o directivo y al logro de los resultados.
11. En una institución educativa, ¿quién es el responsable de evaluar el desempeño anual de los docentes?
El art. 32 dispone que los docentes son evaluados por el rector o director del establecimiento; a su vez, los rectores y directores son evaluados por el superior jerárquico de la entidad territorial certificada.
12. Un rector de institución educativa inscrito en el Decreto 1278 debe ser evaluado en su desempeño anual. ¿Quién lo evalúa?
Según el art. 32, los rectores y directores son evaluados por el superior jerárquico, que es la autoridad de la entidad territorial certificada.
13. Una docente obtiene calificación no satisfactoria (inferior al 60%) en su evaluación anual de desempeño durante dos años consecutivos. ¿Qué consecuencia establece el Decreto 1278?
Conforme a los arts. 27 y 34, obtener calificación inferior al 60% (no satisfactoria) durante dos años consecutivos conlleva la exclusión del Escalafón Docente y el retiro del servicio.
14. Según el artículo 35 del Decreto 1278 de 2002, ¿cómo se define la competencia?
El art. 35 define la competencia como una característica subyacente en una persona causalmente relacionada con su desempeño y actuación exitosa en un puesto de trabajo.
15. Según el artículo 35 del Decreto 1278 de 2002, entre una y otra evaluación de competencias no puede transcurrir un término superior a:
El art. 35 establece que la evaluación de competencias se realiza cuando la entidad territorial lo considere conveniente, pero sin que en ningún caso transcurra un término superior a seis (6) años entre una y otra.
16. En el Escalafón Docente del Decreto 1278, ¿en qué consiste el ascenso (a diferencia de la reubicación salarial)?
Según el art. 36, el ascenso es pasar de un grado a otro (p. ej., de grado 2 a grado 3) por títulos de formación, mientras la reubicación salarial es pasar de un nivel a otro dentro del mismo grado (A→B→C→D).
17. Según el artículo 36 del Decreto 1278, ¿qué porcentaje debe obtenerse en la evaluación de competencias para ser candidato a reubicación o ascenso?
El art. 36 dispone que serán candidatos a ser reubicados en un nivel salarial superior, o a ascender en el escalafón, quienes obtengan más de 80% en la evaluación de competencias, si reúnen los demás requisitos.
18. Un docente obtiene 85% en la evaluación de competencias y cumple los requisitos de formación y tiempo de servicio, pero no hay cupos financiados. Según el artículo 36, ¿qué ocurre?
El art. 36 señala que las reubicaciones y ascensos se otorgan en estricto orden de puntaje y hasta la disponibilidad presupuestal; no basta cumplir requisitos: debe existir cupo financiado.
19. Según el Decreto 1278, ¿a qué está condicionada la permanencia del docente en la carrera?
Conforme a los arts. 26, 34 y 63, la permanencia está ligada a la evaluación permanente; la calificación insatisfactoria (inferior al 60%) en la evaluación anual de desempeño durante dos años consecutivos es causal de exclusión del escalafón y retiro.
20. Según el artículo 64 del Decreto 1278 de 2002, ¿qué conlleva el retiro del servicio?
El art. 64 establece que el retiro del servicio conlleva la exclusión del escalafón docente y la pérdida de los derechos de carrera.
21. Un educador fue vinculado al servicio estatal en marzo de 2001 y otro en agosto de 2002. ¿Qué estatuto rige a cada uno?
El Decreto 2277 de 1979 rige a los vinculados antes del 19 de junio de 2002; el Decreto 1278 de 2002 rige a quienes se vincularon a partir de su vigencia. El de marzo de 2001 queda en el 2277 y el de agosto de 2002 en el 1278.
22. Un docente fue nombrado por concurso pero solo alcanzó tres meses de servicio efectivo durante el año académico. ¿Debe someterse a la evaluación de período de prueba ese año?
El art. 31 indica que deben someterse a la evaluación de período de prueba quienes hayan servido el cargo por un período no menor a cuatro (4) meses durante el respectivo año; con solo tres meses no se evalúa ese año.
23. Un docente inscrito en el escalafón obtiene 55% (no satisfactoria) en su evaluación de desempeño del año 1 y luego 80% en el año 2. ¿Procede la exclusión del escalafón por bajo desempeño?
Los arts. 27 y 34 exigen calificación no satisfactoria (inferior al 60%) durante dos años consecutivos para la exclusión del escalafón. Al haber alcanzado 80% en el año 2, no se configura la causal.
24. Según el artículo 19 del Decreto 1278 de 2002, el Escalafón Docente es el sistema de clasificación de docentes y directivos docentes de acuerdo con:
El art. 19 define el Escalafón Docente como el sistema de clasificación de docentes y directivos docentes estatales de acuerdo con su formación académica, experiencia, responsabilidad, desempeño y competencias.
25. Una docente no se ha presentado a la evaluación de competencias porque considera que no le interesa ascender por ahora. ¿Está obligada a presentarla para conservar su cargo?
El art. 35 establece que la evaluación de competencias tiene carácter voluntario y su finalidad es habilitar la reubicación o ascenso. No presentarla no afecta la permanencia, que depende de la evaluación de desempeño anual.
26. Según el artículo 5 del Decreto 1278 de 2002, ¿quiénes son considerados docentes?
El art. 5 define como docentes a las personas que desarrollan labores académicas directa y personalmente con los alumnos en su proceso de enseñanza-aprendizaje, incluyendo diagnóstico, planificación, ejecución y evaluación de los procesos educativos.
27. Un rector debe definir los instrumentos para evaluar el desempeño de sus docentes. ¿Cuál de las siguientes combinaciones se ajusta al Decreto 1278?
Los arts. 33 y 34 prevén como instrumentos la observación de clases, las evaluaciones de los superiores, las encuestas a padres y estudiantes y la autoevaluación, entre otros aspectos definidos por el MEN.
28. ¿Qué entidad es la responsable de adelantar los concursos para la provisión de cargos docentes y directivos docentes del sector oficial?
Los concursos para la provisión de cargos docentes y directivos docentes del sector oficial son adelantados por la Comisión Nacional del Servicio Civil (CNSC), organismo autónomo de carácter permanente encargado de administrar y vigilar la carrera de los servidores públicos.
29. Un docente se vinculó al cargo y prestó solo dos meses de servicio en el respectivo año. ¿Está obligado a presentar la evaluación ordinaria periódica de desempeño anual ese año?
La evaluación de desempeño es anual y obligatoria para los inscritos en el escalafón con más de tres meses de servicio durante el respectivo año (arts. 27 y 32); con solo dos meses no aplica ese año.
30. Un docente nombrado por concurso no estaba previamente inscrito en el Escalafón Docente y reprueba la evaluación de período de prueba. ¿Cuál es la consecuencia según el artículo 31?
El art. 31 dispone que la calificación inferior al 60% en desempeño o competencias implica el retiro del servicio cuando el evaluado no estaba previamente inscrito en el escalafón.
31. Una secretaría de educación pretende retirar a un docente inscrito alegando que lleva muchos años en el mismo nivel salarial sin ascender. Según el Decreto 1278, ¿es válido ese retiro?
El ascenso y la reubicación dependen de evaluaciones voluntarias y de disponibilidad presupuestal; no ascender no es causal de retiro. La permanencia (arts. 26, 34 y 63) se sustenta en la evaluación de desempeño satisfactoria, no en la promoción.
32. Una entidad territorial certificada realizó la última evaluación de competencias hace seis años y aún no ha programado una nueva. ¿Qué exige el Decreto 1278 al respecto?
El art. 35 dispone que la evaluación de competencias se realiza cuando la entidad lo considere conveniente, pero sin que en ningún caso transcurra un término superior a seis (6) años entre una y otra.
33. Según el artículo 8 del Decreto 1278 de 2002, ¿qué es el concurso para ingresar a la carrera docente?
El art. 8 define el concurso como el proceso que, mediante la evaluación de aptitudes, experiencia, competencias básicas, relaciones interpersonales y condiciones de personalidad, determina la inclusión en el listado de elegibles y fija su orden.
34. ¿Qué significa la sigla SIMO, plataforma de la CNSC donde se inscribe el aspirante al concurso docente?
SIMO es el Sistema de apoyo para la Igualdad, el Mérito y la Oportunidad, de la CNSC, donde se realiza la inscripción, la carga de documentos y el seguimiento del concurso.
35. Una vez superadas todas las etapas del concurso docente, ¿bajo qué criterio se incluye al aspirante en la lista de elegibles y a partir de ella se efectúan los nombramientos en propiedad?
Quienes superan todas las etapas son incluidos en estricto orden de mérito (puntaje) en la lista de elegibles, a partir de la cual se efectúan los nombramientos en propiedad.