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🎓 La convivencia escolar y la Ley 1620 de 2013

Tema 7. La convivencia escolar y la Ley 1620 de 2013

La Ley 1620 de 2013 creó el Sistema Nacional de Convivencia Escolar y Formación para el Ejercicio de los Derechos Humanos, la Educación para la Sexualidad y la Prevención y Mitigación de la Violencia Escolar. Su objeto (art. 1) es contribuir a la formación de ciudadanos activos que aporten a una sociedad democrática, fortalecer el ejercicio de los derechos humanos, sexuales y reproductivos de los estudiantes de preescolar, básica y media y prevenir y mitigar la violencia escolar y el embarazo en la adolescencia. Fue reglamentada por el Decreto 1965 de 2013 (hoy compilado en el Decreto 1075 de 2015). Sus principios (art. 5) son participación, corresponsabilidad, autonomía, diversidad e integralidad.

El Sistema se organiza en tres niveles (art. 6): el nacional, con el Comité Nacional de Convivencia Escolar; el territorial, con los comités municipales, distritales y departamentales; y el escolar, con el Comité Escolar de Convivencia de cada establecimiento. El Comité Nacional armoniza las políticas, garantiza la adopción de la Ruta de Atención Integral y coordina con el Centro Cibernético Policial la atención del ciberacoso; según el Decreto 1965, sesiona al menos una vez cada seis meses.

El Comité Escolar de Convivencia es obligatorio en todas las instituciones oficiales y no oficiales. Lo integran (art. 12 de la Ley / art. 22 del Decreto): el rector, que lo preside; el personero estudiantil; el docente con función de orientación; el coordinador; el presidente del consejo de padres; el presidente del consejo de estudiantes; y un docente que lidere procesos de convivencia. Sesiona cada dos meses y no puede sesionar sin la presencia de su presidente. Entre sus funciones (art. 13) están identificar y resolver conflictos, convocar espacios de conciliación con debido proceso y activar la Ruta de Atención Integral.

El manual de convivencia (art. 21) debe incentivar la convivencia y el ejercicio de los derechos, permitiendo aprender del error, respetar la diversidad y dirimir los conflictos de manera pacífica. Se construye con toda la comunidad educativa bajo la coordinación del Comité Escolar y debe incluir la clasificación de situaciones y los protocolos de atención.

La Ruta de Atención Integral (RAI) define los procesos y protocolos del Sistema y tiene cuatro componentes (art. 30):

El Decreto 1965 (art. 40) clasifica las situaciones en tres tipos: las Tipo I son conflictos manejados inadecuadamente que no generan daños al cuerpo o a la salud; las Tipo II son agresión, acoso (bullying) o ciberacoso reiterado o con daño sin incapacidad, que no constituyen delito; y las Tipo III son agresiones constitutivas de presuntos delitos. En las situaciones Tipo III el presidente del comité debe poner el caso inmediatamente en conocimiento de la Policía Nacional (art. 44).

El acoso escolar o bullying es una conducta negativa, intencional y reiterada de agresión entre pares con relación de poder asimétrica. La ley articula la formación en derechos humanos y educación para la sexualidad con la prevención del acoso, en armonía con la Ley 115 de 1994 (PEI, gobierno escolar, manual) y la Ley 1098 de 2006 (restablecimiento de derechos).

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Preguntas de muestra (35)

1. Según el art. 6 de la Ley 1620 de 2013, ¿en cuántos niveles se organizan las instancias que conforman el Sistema Nacional de Convivencia Escolar?

  1. Dos niveles: nacional y escolar
  2. Cuatro niveles: nacional, departamental, municipal y escolar
  3. Un solo nivel coordinado por el MEN
  4. Tres niveles: nacional, territorial y escolar

El art. 6 de la Ley 1620 de 2013 establece que el Sistema se conforma por instancias organizadas en tres niveles: nacional, territorial y escolar.

2. De acuerdo con el art. 6 de la Ley 1620 de 2013, el nivel nacional del Sistema está integrado por:

  1. El Ministerio de Educación Nacional únicamente
  2. El Comité Nacional de Convivencia Escolar
  3. Los comités departamentales de convivencia escolar
  4. El Comité Escolar de Convivencia de cada institución

Conforme al art. 6 de la Ley 1620, el nivel nacional está integrado por el Comité Nacional de Convivencia Escolar.

3. El rector convoca al Comité Nacional de Convivencia Escolar y un docente pregunta con qué periodicidad debe sesionar ordinariamente esa instancia. Según el Decreto 1965 de 2013, la respuesta correcta es:

  1. Al menos una vez cada dos meses
  2. Al menos una vez al mes
  3. Al menos una vez al año
  4. Al menos una vez cada seis meses

El art. 7 del Decreto 1965 de 2013 dispone que el Comité Nacional sesionará ordinariamente al menos una vez cada seis meses, y extraordinariamente cuando lo convoque su presidente.

4. De acuerdo con el Decreto 1965 de 2013, el Comité Nacional de Convivencia Escolar podrá sesionar con la asistencia de:

  1. La totalidad de sus miembros
  2. Las dos terceras partes de sus miembros
  3. La mitad más uno de sus miembros
  4. Cualquier número de miembros presentes

El art. 9 del Decreto 1965 de 2013 establece que el Comité Nacional podrá sesionar con la asistencia de la mitad más uno de sus miembros.

5. En una jornada de socialización del Sistema, un docente debe explicar una función del Comité Nacional de Convivencia Escolar relacionada con la divulgación de la Ruta. Según el art. 8 de la Ley 1620 de 2013, esa función es:

  1. Sancionar disciplinariamente a los estudiantes agresores
  2. Sustituir al juez penal en las situaciones Tipo III
  3. Elaborar el manual de convivencia de cada institución educativa
  4. Garantizar la divulgación y adopción de la Ruta de Atención Integral y de los protocolos

El art. 8 de la Ley 1620 atribuye al Comité Nacional, entre otras, garantizar la divulgación y adopción de la Ruta de Atención Integral y de los protocolos, además de armonizar y coordinar la gestión del Sistema.

6. Según el art. 9 de la Ley 1620 de 2013, ¿quién preside el comité territorial (municipal, distrital o departamental) de convivencia escolar?

  1. El Secretario de Educación
  2. El Secretario de Gobierno
  3. El Director regional del ICBF
  4. El Personero municipal

El art. 9 de la Ley 1620 dispone que el comité territorial es presidido por el Secretario de Gobierno, e integra además al Secretario de Educación, de Salud, de Cultura, al Director regional del ICBF, el Comisario de Familia, el Personero, entre otros.

7. La Secretaría de Educación pide al comité municipal de convivencia escolar identificar una de sus funciones legales. Conforme al art. 10 de la Ley 1620 de 2013, una función de los comités territoriales es:

  1. Garantizar que la Ruta de Atención Integral sea adoptada y ejecutada en su jurisdicción
  2. Conformar el Comité Escolar de Convivencia de cada institución
  3. Imponer sanciones penales a los agresores
  4. Designar a los rectores de las instituciones educativas

El art. 10 de la Ley 1620 atribuye a los comités territoriales, entre otras, garantizar que la Ruta de Atención Integral sea adoptada y ejecutada en su jurisdicción, además de armonizar las acciones con la política pública nacional y reportar al Sistema de Información Unificado.

8. Según el art. 22 del Decreto 1965 de 2013, ¿qué instituciones deben conformar el Comité Escolar de Convivencia?

  1. Solo las instituciones educativas oficiales
  2. Solo las instituciones de educación media
  3. Todas las instituciones y centros educativos oficiales y no oficiales del país
  4. Únicamente las que atiendan estudiantes de secundaria

El art. 22 del Decreto 1965 establece que todas las instituciones educativas y centros educativos oficiales y no oficiales del país deberán conformar el Comité Escolar de Convivencia.

9. De acuerdo con el art. 12 de la Ley 1620 de 2013, ¿quién preside el Comité Escolar de Convivencia?

  1. El personero estudiantil
  2. El docente con función de orientación
  3. El rector del establecimiento educativo
  4. El presidente del consejo de padres de familia

El art. 12 de la Ley 1620 (y art. 22 del Decreto 1965) establece que el Comité Escolar de Convivencia es presidido por el rector del establecimiento.

10. Según el art. 12 de la Ley 1620 de 2013, ¿cuál de los siguientes NO es miembro del Comité Escolar de Convivencia?

  1. El personero estudiantil
  2. El docente con función de orientación
  3. El presidente del consejo de estudiantes
  4. El Secretario de Educación municipal

El art. 12 de la Ley 1620 integra el Comité Escolar con el rector, el personero estudiantil, el docente con función de orientación, el coordinador, el presidente del consejo de padres, el presidente del consejo de estudiantes y un docente líder de convivencia. El Secretario de Educación municipal pertenece al nivel territorial, no al escolar.

11. Al planear el cronograma institucional, el rector debe fijar la periodicidad mínima de sesiones del Comité Escolar de Convivencia. Según el art. 23 del Decreto 1965 de 2013, ese comité debe sesionar como mínimo:

  1. Una vez al mes
  2. Una vez cada seis meses
  3. Una vez al año
  4. Una vez cada dos meses

El art. 23 del Decreto 1965 dispone que el Comité Escolar de Convivencia sesionará como mínimo una vez cada dos meses.

12. Conforme al art. 24 del Decreto 1965 de 2013, respecto del quórum del Comité Escolar de Convivencia es correcto afirmar que:

  1. No podrá sesionar sin la presencia del Presidente
  2. Requiere siempre la totalidad de sus miembros
  3. Su quórum decisorio lo fija el Decreto en dos tercios
  4. Puede sesionar sin el Presidente si lo decide el personero

El art. 24 del Decreto 1965 señala que el quórum decisorio será el establecido en su reglamento, pero en cualquier caso el comité no podrá sesionar sin la presencia del Presidente.

13. En la I.E. Las Palmas el rector se encuentra incapacitado y debe instalarse una sesión urgente del Comité Escolar de Convivencia. Conforme al parágrafo del art. 22 del Decreto 1965 de 2013, ¿quién debe presidir la sesión?

  1. Un docente que lidere procesos o estrategias de convivencia escolar
  2. El personero estudiantil, por representar a los estudiantes
  3. El presidente del consejo de padres de familia
  4. No puede sesionar hasta que regrese el rector

El parágrafo del art. 22 del Decreto 1965 prevé que, en ausencia del rector, presidirá el comité un docente que lidere procesos o estrategias de convivencia escolar.

14. Dos estudiantes de grado noveno mantienen un conflicto recurrente que afecta el clima del aula, sin que haya daño al cuerpo. El docente líder de convivencia desea que el Comité Escolar intervenga. Según el art. 13 de la Ley 1620 de 2013, una acción procedente es:

  1. Convocar a un espacio de conciliación garantizando el debido proceso
  2. Expulsar de inmediato a ambos estudiantes
  3. Remitir el caso a la Fiscalía General de la Nación
  4. Suspender las clases del grado hasta resolver el conflicto

El art. 13 de la Ley 1620 faculta al Comité Escolar para convocar a un espacio de conciliación para la resolución de situaciones conflictivas que afecten la convivencia, garantizando el debido proceso.

15. Según el art. 29 de la Ley 1620 de 2013, la Ruta de Atención Integral para la Convivencia Escolar tiene por finalidad:

  1. Definir los procesos y protocolos que deben seguir las entidades del Sistema en la atención de las situaciones que afectan la convivencia
  2. Sancionar disciplinariamente a los docentes que incumplan el manual
  3. Reemplazar el manual de convivencia de cada institución
  4. Crear un fondo económico para indemnizar a las víctimas

El art. 29 de la Ley 1620 define la Ruta de Atención Integral como la que define los procesos y protocolos que deberán seguir las entidades e instituciones del Sistema en la atención de las situaciones que afectan la convivencia escolar y el ejercicio de los DDHH, sexuales y reproductivos.

16. Según el art. 30 de la Ley 1620 de 2013, ¿cuáles son los cuatro componentes de la Ruta de Atención Integral?

  1. Promoción, prevención, atención y seguimiento
  2. Diagnóstico, intervención, sanción y archivo
  3. Denuncia, investigación, juicio y sentencia
  4. Detección, remisión, sanción y restitución

El art. 30 de la Ley 1620 establece que la Ruta de Atención Integral se compone de cuatro componentes: promoción, prevención, atención y seguimiento.

17. El componente de PROMOCIÓN de la Ruta de Atención Integral se centra principalmente en:

  1. El registro de situaciones Tipo II y III en el Sistema de Información
  2. El desarrollo de competencias y el ejercicio de los DDHH, sexuales y reproductivos, y la construcción del manual de convivencia
  3. La atención inmediata en salud de las víctimas
  4. La remisión de los casos a la Policía Nacional

Según el Decreto 1965 (arts. 36-37), el componente de promoción se centra en el desarrollo de competencias y el ejercicio de los DDHH, sexuales y reproductivos, determinando la construcción y aplicación del manual de convivencia y la formulación de políticas institucionales.

18. El componente de PREVENCIÓN de la Ruta de Atención Integral se ejecuta principalmente a través de:

  1. La imposición de sanciones penales a los agresores
  2. La atención en salud física y mental de la víctima
  3. El reporte obligatorio al Sistema de Información Unificado
  4. Acciones que buscan intervenir oportunamente sobre comportamientos que podrían afectar la convivencia, identificando factores de riesgo y de protección

Según el Decreto 1965 (arts. 36-37), el componente de prevención se ejecuta mediante acciones que buscan intervenir oportunamente sobre los comportamientos que podrían afectar la convivencia escolar, identificando factores de riesgo y de protección.

19. Según el art. 48 del Decreto 1965 de 2013, el componente de SEGUIMIENTO de la Ruta de Atención Integral se centra en:

  1. La construcción del manual de convivencia
  2. El registro y seguimiento de las situaciones Tipo II y III a través del Sistema de Información Unificado y la retroalimentación de las acciones
  3. La conciliación entre las partes en conflicto
  4. La identificación de factores de riesgo y de protección

El art. 48 del Decreto 1965 establece que el componente de seguimiento se centra en el registro y seguimiento de las situaciones de tipo II y III a través del Sistema de Información Unificado, y en la verificación, monitoreo y retroalimentación de las acciones de promoción, prevención y atención.

20. Una institución educativa decide construir participativamente su manual de convivencia y formular políticas institucionales para mejorar el clima escolar. ¿A cuál componente de la Ruta de Atención Integral corresponde principalmente esta acción?

  1. Atención
  2. Promoción
  3. Seguimiento
  4. Restablecimiento

La construcción y aplicación del manual de convivencia y la formulación de políticas institucionales corresponden al componente de promoción de la Ruta, según el Decreto 1965 (arts. 36-37).

21. El docente orientador diseña un programa que identifica factores de riesgo en los cursos y fortalece acciones para disminuir el impacto de contextos violentos antes de que ocurran agresiones. ¿A cuál componente de la Ruta corresponde esta acción?

  1. Atención
  2. Seguimiento
  3. Prevención
  4. Promoción

La identificación de factores de riesgo y de protección y el fortalecimiento de acciones que disminuyan el impacto del contexto, para intervenir antes de que se afecte la convivencia, corresponden al componente de prevención (Decreto 1965, arts. 36-37).

22. Según el art. 2 de la Ley 1620 de 2013, ¿cuál es una característica esencial del acoso escolar o bullying?

  1. Es un conflicto esporádico entre pares de igual poder
  2. Solo existe cuando se ejerce por medios electrónicos
  3. Es una conducta intencional, metódica y sistemática, con relación de poder asimétrica, reiterada en el tiempo
  4. Requiere siempre la comisión de un delito sexual

El art. 2 de la Ley 1620 define el acoso escolar como una conducta negativa, intencional, metódica y sistemática de agresión contra un NNA por parte de uno o varios pares con quienes mantiene una relación de poder asimétrica, de forma reiterada o a lo largo de un tiempo determinado.

23. Según el art. 2 de la Ley 1620 de 2013, el ciberacoso escolar o ciberbullying se define como:

  1. Una forma de intimidación con uso deliberado de tecnologías de información para ejercer maltrato psicológico y continuado
  2. Toda agresión física ejercida en el establecimiento educativo
  3. Cualquier comentario aislado realizado en clase
  4. La divulgación de información académica del estudiante

El art. 2 de la Ley 1620 define el ciberacoso como una forma de intimidación con uso deliberado de tecnologías de información (Internet, redes sociales, telefonía móvil y videojuegos online) para ejercer maltrato psicológico y continuado.

24. Un docente observa que durante varias semanas un grupo de estudiantes ridiculiza y aísla deliberadamente, de forma reiterada, a un compañero más vulnerable. Conforme al art. 2 de la Ley 1620 de 2013, esta situación encaja en la definición de:

  1. Conflicto manejado adecuadamente
  2. Agresión gestual aislada
  3. Acoso escolar (bullying)
  4. Violencia sexual

La conducta de agresión, ridiculización y aislamiento deliberado, reiterada en el tiempo y con relación de poder asimétrica hacia un compañero vulnerable, corresponde a la definición de acoso escolar o bullying del art. 2 de la Ley 1620.

25. Según el art. 2 de la Ley 1620 de 2013, la educación para el ejercicio de los DDHH, sexuales y reproductivos se orienta a:

  1. Formar personas capaces de reconocerse como sujetos activos titulares de derechos, con respeto por sí mismo, por el otro y por el entorno
  2. Impartir exclusivamente contenidos biológicos sobre reproducción
  3. Sancionar a quienes incumplan las normas de convivencia
  4. Centralizar la información en el Comité Nacional

El art. 2 de la Ley 1620 define esta educación como un proceso orientado a formar personas capaces de reconocerse como sujetos activos titulares de derechos humanos, sexuales y reproductivos, desarrollando competencias para relacionarse con respeto por sí mismo, por el otro y por el entorno.

26. Según el art. 5 de la Ley 1620 de 2013, el principio según el cual la familia, los establecimientos educativos, la sociedad y el Estado son responsables conjuntos de la formación ciudadana y la convivencia es:

  1. Autonomía
  2. Diversidad
  3. Integralidad
  4. Corresponsabilidad

El art. 5 de la Ley 1620 define el principio de corresponsabilidad como aquel según el cual la familia, los establecimientos educativos, la sociedad y el Estado son corresponsables de la formación ciudadana, la promoción de la convivencia escolar y la educación para el ejercicio de los DDHH.

27. Una docente detecta un caso de acoso escolar reiterado en su grupo. Según el art. 19 de la Ley 1620 de 2013, ¿cuál es su responsabilidad frente a esta situación?

  1. Resolverlo en privado sin informar a nadie más
  2. Imponer la sanción penal correspondiente
  3. Trasladar al estudiante agresor a otra institución de inmediato
  4. Identificar, reportar y realizar el seguimiento a los casos de acoso y violencia escolar

El art. 19 de la Ley 1620 establece que es responsabilidad del docente identificar, reportar y realizar el seguimiento a los casos de acoso escolar, violencia escolar y vulneración de derechos, además de contribuir a la aplicación de la Ruta de Atención Integral.

28. Un docente quiere recordarle al rector cuál es su responsabilidad central en el marco del Sistema. Según el art. 18 de la Ley 1620 de 2013, corresponde al rector:

  1. Liderar el Comité Escolar de Convivencia y la implementación del Sistema
  2. Sustituir al docente orientador en la atención psicológica
  3. Aprobar el presupuesto del nivel territorial
  4. Designar a los miembros del Comité Nacional

El art. 18 de la Ley 1620 establece que el rector debe liderar el Comité Escolar de Convivencia y la implementación del Sistema, incorporar en la planeación institucional los componentes de prevención y promoción, y reportar las situaciones al Sistema de Información Unificado.

29. Los padres de un estudiante víctima de acoso preguntan al docente cuál es su rol según la Ley 1620 de 2013. Conforme al art. 22, una responsabilidad de la familia es:

  1. Asumir directamente la investigación penal del caso
  2. Sancionar al estudiante agresor en su hogar
  3. Conocer y seguir la Ruta de Atención Integral cuando se presente un caso de violencia o acoso escolar
  4. Decidir la expulsión del agresor de la institución

El art. 22 de la Ley 1620 establece que la familia debe conocer y seguir la Ruta de Atención Integral cuando se presente un caso de violencia o acoso escolar, además de acompañar a sus hijos y utilizar los mecanismos legales para restituir sus derechos.

30. Un rector debe identificar a qué instancia del Sistema Nacional de Convivencia Escolar corresponde activar y aplicar directamente la Ruta de Atención Integral ante un caso concreto ocurrido en su institución. Esa instancia es:

  1. El Comité Nacional de Convivencia Escolar
  2. El comité departamental de convivencia escolar
  3. El Comité Escolar de Convivencia del establecimiento
  4. La Secretaría Técnica del MEN

El art. 13 de la Ley 1620 faculta al Comité Escolar de Convivencia (nivel escolar) para activar la Ruta de Atención Integral ante situaciones específicas en la institución; los niveles nacional y territorial cumplen funciones de coordinación, divulgación y articulación.

31. Durante una capacitación, se pregunta quién ejerce de manera rotativa la Secretaría Técnica del Comité Nacional de Convivencia Escolar. Conforme a la Ley 1620 de 2013 y su reglamentación, la respuesta es:

  1. La Defensoría del Pueblo y la Procuraduría
  2. El MEN, el Ministerio de Salud o el ICBF
  3. La Policía Nacional y la Fiscalía
  4. Las secretarías de educación departamentales

Conforme a los arts. 6 a 8 de la Ley 1620 y su reglamentación, la Secretaría Técnica del Comité Nacional la ejerce de manera rotativa el MEN, el Ministerio de Salud o el ICBF.

32. Una institución recibe denuncias de ciberacoso difíciles de rastrear. Según el art. 8 de la Ley 1620 de 2013, ¿con qué instancia debe coordinar el Comité Nacional la atención de las denuncias de ciberacoso?

  1. Con la Superintendencia de Industria y Comercio
  2. Con el Centro Cibernético Policial
  3. Con el Consejo Nacional Electoral
  4. Con la Contraloría General de la República

El art. 8 de la Ley 1620 atribuye al Comité Nacional coordinar con el Centro Cibernético Policial la atención de las denuncias de ciberacoso.

33. Lea el siguiente texto: "El acoso escolar no es un hecho aislado ni un simple roce entre iguales. Lo define la reiteración en el tiempo y, sobre todo, una relación de poder asimétrica: quien agrede ocupa una posición de ventaja sobre la víctima, que se ve incapaz de defenderse por sí misma. Por eso confundir cualquier pelea ocasional con bullying diluye la gravedad del fenómeno." Según el texto, el rasgo que MEJOR distingue el acoso escolar de una pelea ocasional es:

  1. La gravedad de las lesiones físicas
  2. La reiteración en el tiempo unida a una relación de poder asimétrica
  3. El lugar donde ocurre la agresión
  4. El número de estudiantes que presencian el hecho

El texto sostiene explícitamente que lo que define el acoso es la reiteración en el tiempo y, sobre todo, la relación de poder asimétrica, distinguiéndolo de una pelea ocasional entre iguales. Coincide con la definición del art. 2 de la Ley 1620.

34. El Comité Escolar de Convivencia de una institución debe sesionar como mínimo una vez cada dos meses (art. 23 del Decreto 1965 de 2013). Si el año escolar va de febrero a noviembre inclusive (10 meses), ¿cuál es el número MÍNIMO de sesiones ordinarias que debe realizar en ese periodo?

  1. 3 sesiones
  2. 6 sesiones
  3. 10 sesiones
  4. 5 sesiones

Si debe sesionar al menos una vez cada dos meses, en 10 meses corresponden 10 / 2 = 5 sesiones ordinarias mínimas. El dato normativo proviene del art. 23 del Decreto 1965.

35. Frente a un caso de acoso escolar, ¿qué principio ético debe orientar prioritariamente la actuación del docente y del Comité Escolar de Convivencia, conforme al espíritu de la Ley 1620 de 2013?

  1. La rapidez en imponer un castigo ejemplar al agresor
  2. La protección de la dignidad e integridad del estudiante y el respeto al debido proceso de todos los involucrados
  3. La protección de la imagen pública de la institución por encima del caso
  4. La conveniencia de no reportar para evitar trámites

La Ley 1620 (art. 17) y el Decreto 1965 ordenan garantizar el respeto a la dignidad e integridad de los estudiantes y, en todos los protocolos, respetar el debido proceso de los involucrados; estos principios deben primar sobre la imagen institucional o la celeridad sancionatoria.

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