El Decreto 1421 de 2017, expedido el 29 de agosto de 2017 por el Ministerio de Educación Nacional, reglamenta "en el marco de la educación inclusiva la atención educativa a la población con discapacidad" en los niveles de preescolar, básica y media. Adiciona el Decreto 1075 de 2015 (Decreto Único Reglamentario del Sector Educación) y desarrolla, en el plano educativo, los mandatos de la Ley Estatutaria 1618 de 2013 y de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad (incorporada por la Ley 1346 de 2009). Su enfoque de derechos se asienta en el modelo social: la discapacidad resulta de la interacción entre las deficiencias de la persona y las barreras del entorno (actitudinales, físicas, comunicativas e institucionales), que el sistema debe eliminar.
La educación inclusiva se define como "un proceso permanente que reconoce, valora y responde de manera pertinente a la diversidad" de todos los estudiantes, promoviendo su "desarrollo, aprendizaje y participación, con pares de su misma edad, en un ambiente de aprendizaje común, sin discriminación o exclusión alguna". A diferencia de la antigua integración (donde el estudiante debía adaptarse al sistema), aquí es el sistema el que se transforma para acoger a todos. La atención se enmarca en seis principios de la Ley 1618: calidad, diversidad, pertinencia, participación, equidad e interculturalidad.
El Diseño Universal de los Aprendizajes (DUA) es el diseño de "productos, entornos, programas y servicios que puedan utilizar todas las personas, en la mayor medida posible, sin necesidad de adaptación ni diseño especializado". Desarrollado por el CAST, se apoya en tres redes cerebrales y propone tres principios:
El DUA es universal y preventivo; cuando, a pesar de él, persisten necesidades específicas, se aplican los ajustes razonables: "acciones, adaptaciones, estrategias, apoyos, recursos o modificaciones" individuales, razonables cuando son pertinentes, eficaces, facilitan la participación y eliminan la exclusión. El establecimiento debe incorporar el DUA y el enfoque inclusivo en su PEI.
La herramienta central de individualización es el Plan Individual de Ajustes Razonables (PIAR), que recoge los apoyos y ajustes (curriculares, didácticos, evaluativos, de infraestructura) a partir de la valoración pedagógica. Lo lideran el docente de aula con el docente de apoyo, la familia y el estudiante; se elabora durante el primer trimestre del año escolar, se actualiza anualmente y se integra en el Plan de Mejoramiento Institucional. Para vinculaciones extemporáneas, el plazo es de 30 días. Finalizado el PIAR se firma un acta de acuerdo (acudiente, directivo, docente de apoyo y docentes de aula) y se conserva en la historia escolar.
En materia de acceso y equidad, el diagnóstico no puede ser causal de negación del cupo y los colegios privados no podrán cobrar valores adicionales por los ajustes. Los establecimientos reportan al estudiante en el SIMAT y al ICFES. La evaluación se rige por el SIEE (Decreto 1290 de 2009) con los ajustes del PIAR, anexando un informe anual de proceso pedagógico o de competencias. La implementación es progresiva, mediante un plan territorial con metas a corto, mediano y largo plazo.
1. Según el Decreto 1421 de 2017 (art. 2.3.3.5.1.4), la educación inclusiva se define esencialmente como:
El Decreto 1421 de 2017, art. 2.3.3.5.1.4, define la educación inclusiva como 'un proceso permanente que reconoce, valora y responde de manera pertinente a la diversidad... cuyo objetivo es promover su desarrollo, aprendizaje y participación, con pares de su misma edad, en un ambiente de aprendizaje común, sin discriminación o exclusión alguna'.
2. ¿Cuál es la norma que reglamenta, en el marco de la educación inclusiva, la atención educativa a la población con discapacidad en Colombia?
El Decreto 1421 de 2017 (29 de agosto de 2017), expedido por el MEN, reglamenta 'en el marco de la educación inclusiva la atención educativa a la población con discapacidad'.
3. El Decreto 1421 de 2017 tiene naturaleza compilatoria porque:
El Decreto 1421 de 2017 adiciona el Decreto 1075 de 2015 (DURSE), incorporando la Sección sobre atención educativa a la población con discapacidad (serie 2.3.3.5).
4. Según la Constitución Política de Colombia (1991, art. 67), la educación es:
La Constitución de 1991, art. 67, establece que la educación 'es un derecho de la persona y un servicio público que tiene una función social', y el Estado debe garantizar el acceso de todos al sistema educativo.
5. ¿Qué ley aprobó en Colombia la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad (ONU, 2006), de la cual el Decreto 1421 toma definiciones como ajustes razonables y diseño universal?
Colombia aprobó la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad (ONU, 2006) mediante la Ley 1346 de 2009, fuente de definiciones de ajustes razonables y diseño universal.
6. De acuerdo con el modelo social de la discapacidad adoptado por la Convención y la Ley 1618 de 2013, la discapacidad debe entenderse como:
El modelo social de la discapacidad establece que la discapacidad resulta de la interacción entre las personas con deficiencias y las barreras del entorno, y no es un atributo exclusivo de la persona.
7. ¿Cuáles son los principios de la educación inclusiva en los que se enmarca la atención educativa a la población con discapacidad, según el Decreto 1421 (art. 2.3.3.5.2.1.3)?
El art. 2.3.3.5.2.1.3 señala que la atención educativa se enmarca en los principios de la educación inclusiva: calidad, diversidad, pertinencia, participación, equidad e interculturalidad, establecidos por la Ley 1618 de 2013.
8. ¿Cuál es la diferencia central entre el modelo de educación inclusiva y el modelo de integración?
La educación inclusiva busca un sistema que acoja a todos los estudiantes eliminando las barreras para el aprendizaje y la participación, frente al modelo de integración que exigía que el estudiante se adaptara al sistema.
9. Un rector se niega a matricular a un niño con discapacidad cognitiva argumentando que la institución 'no está preparada'. Conforme al Decreto 1421 de 2017, esta decisión es:
El Decreto 1421 establece que el diagnóstico o la condición de discapacidad no podrá ser causal para la negación del cupo ni de la matrícula en ningún establecimiento educativo, público o privado.
10. Un colegio privado pretende cobrar a una familia una tarifa adicional por los ajustes razonables que requiere su hija con discapacidad. Según el Decreto 1421, el colegio:
El Decreto 1421 prohíbe que los establecimientos privados generen cobros adicionales a las familias a causa de los ajustes razonables, del diagnóstico o de la matrícula del estudiante con discapacidad.
11. En una IE, un grupo de docentes sostiene que un estudiante 'no aprende porque tiene un problema'. Desde el enfoque de derechos y el modelo social, ¿cómo debería reformularse esa afirmación?
El estudiante con discapacidad se define por la interacción con diversas barreras (actitudinales, institucionales, de infraestructura) que pueden impedir su aprendizaje; el modelo social ubica la responsabilidad en eliminar esas barreras, no en la persona.
12. Según el Decreto 1421 (art. 2.3.3.5.1.4), las acciones afirmativas se definen como:
Las acciones afirmativas se definen, conforme al art. 13 de la Constitución y al art. 2 de la Ley 1618 de 2013, como políticas, medidas o acciones dirigidas a favorecer a personas o grupos con discapacidad para eliminar o reducir desigualdades y barreras de tipo actitudinal, social, cultural o económico.
13. En el enfoque inclusivo, la diversidad (de características, intereses, capacidades, ritmos y estilos de aprendizaje) debe entenderse como:
La educación inclusiva reconoce la diversidad como un valor y como punto de partida del diseño educativo, no como un déficit a corregir.
14. Según el Decreto 1421 (art. 2.3.3.5.1.4), los ajustes razonables son:
El art. 2.3.3.5.1.4 define los ajustes razonables como acciones, adaptaciones, estrategias, apoyos, recursos o modificaciones necesarias y adecuadas del sistema educativo, basadas en necesidades específicas de cada estudiante, que persisten a pesar de incorporar el DUA y tras una rigurosa evaluación.
15. Según el Decreto 1421, ¿cuándo se consideran 'razonables' los ajustes?
El art. 2.3.3.5.1.4 indica que los ajustes se consideran razonables 'cuando resultan pertinentes, eficaces, facilitan la participación, generan satisfacción y eliminan la exclusión'.
16. Conforme al Decreto 1421 (art. 2.3.3.5.1.4), un estudiante con discapacidad es una persona con limitaciones en los aspectos físico, mental, intelectual o sensorial que, al interactuar con diversas barreras, pueden:
El art. 2.3.3.5.1.4 define al estudiante con discapacidad como persona con limitaciones físicas, mentales, intelectuales o sensoriales que, al interactuar con diversas barreras, pueden impedir su aprendizaje y participación plena y efectiva en la sociedad.
17. El currículo flexible, según el Decreto 1421, se caracteriza porque:
El art. 2.3.3.5.1.4 define el currículo flexible como aquel que mantiene los mismos objetivos generales para todos los estudiantes, pero da diferentes oportunidades de acceder a ellos, organizando la enseñanza desde la diversidad.
18. Una estudiante con baja visión necesita material ampliado y ubicación cercana al tablero. Estas medidas, basadas en su necesidad específica y aplicadas tras valorar sus características, corresponden a:
Las medidas individuales basadas en la necesidad específica del estudiante, aplicadas tras evaluar sus características y que persisten pese al DUA, corresponden a ajustes razonables.
19. En una IE se atiende prioritariamente a los estudiantes con discapacidad en aula regular con PIAR y apoyos. ¿Cómo se denomina esta modalidad en el Decreto 1421?
El Decreto 1421 establece que la atención se presta prioritariamente en la oferta general (aula regular con PIAR y apoyos); existen además ofertas especializadas como la bilingüe-bicultural con el INSOR y los servicios del INCI.
20. Un estudiante sordo requiere atención en modalidad bilingüe-bicultural. ¿Con cuál entidad debe coordinar el MEN esta oferta especializada?
El MEN coordina con el INSOR la modalidad bilingüe-bicultural para personas sordas, mientras que con el INCI coordina la producción y dotación de material para personas ciegas.
21. Para reportar a los estudiantes con discapacidad e identificar el tipo de discapacidad con miras a la asignación de recursos, los establecimientos deben hacer el registro en:
Los establecimientos deben reportar en el SIMAT a los estudiantes con discapacidad, identificando el tipo de discapacidad, para la asignación de recursos y apoyos.
22. Una IE debe asegurar los ajustes razonables para que un estudiante con discapacidad presente las pruebas Saber. ¿Ante qué entidad debe reportarlo?
Los establecimientos deben reportar al ICFES los estudiantes con discapacidad para asegurar los ajustes razonables en la presentación de las pruebas Saber.
23. Una IE recibe a un estudiante ciego. El docente de aula ha aplicado el DUA, pero persiste la necesidad de material en braille para ciertas evaluaciones. Lo correcto según el Decreto 1421 es:
Cuando una necesidad específica persiste a pesar de incorporar el DUA, se debe definir un ajuste razonable individual (como material en braille) en el PIAR del estudiante.
24. En una IE algunos docentes proponen aplicar un ajuste que implica simplificar tanto la tarea que el estudiante deja de participar realmente en la clase. Según el criterio de razonabilidad del Decreto 1421, ¿por qué este ajuste no sería adecuado?
Los ajustes se consideran razonables cuando resultan pertinentes, eficaces, facilitan la participación, generan satisfacción y eliminan la exclusión; un ajuste que aísla o excluye al estudiante no cumple ese criterio.
25. Una entidad territorial certificada debe proporcionar la base para el diseño del PIAR de un estudiante recién matriculado. ¿Qué acción le corresponde gestionar?
La entidad territorial certificada debe gestionar la valoración pedagógica del estudiante con discapacidad, que sirve de base para el diseño del PIAR.
26. Según el Decreto 1421, la accesibilidad comprende medidas pertinentes para asegurar el acceso de las personas con discapacidad, en igualdad de condiciones, a:
El art. 2.3.3.5.1.4 define la accesibilidad como medidas para asegurar el acceso al entorno físico, el transporte, la información y las comunicaciones, incluyendo la identificación y eliminación de obstáculos y barreras.
27. Según el Decreto 1421, en el ámbito educativo el Diseño Universal de los Aprendizajes (DUA) comprende:
El art. 2.3.3.5.1.4 define el DUA, en el ámbito educativo, como entornos, programas, currículos y servicios educativos diseñados para hacer accesibles y significativas las experiencias de aprendizaje para todos los estudiantes.
28. ¿Cuál es la diferencia clave entre el DUA y el ajuste razonable?
El DUA es preventivo y universal: diseña desde el inicio para todos anticipando la diversidad; el ajuste razonable es individual y posterior, responde a la necesidad específica de un estudiante concreto que persiste pese al DUA.
29. El marco del DUA fue desarrollado por el CAST y se fundamenta en tres redes cerebrales que intervienen en el aprendizaje. ¿Cuáles son?
El DUA se fundamenta en tres redes cerebrales: las redes de reconocimiento (el qué), las redes estratégicas (el cómo) y las redes afectivas (el porqué).
30. El Principio I del DUA, 'múltiples formas de Representación', responde a 'el QUÉ del aprendizaje' y se asocia a:
El Principio I (múltiples formas de Representación, 'el qué del aprendizaje') proporciona diversas opciones para percibir y comprender la información y se asocia a las redes de reconocimiento.
31. Según el Decreto 1421 (art. 2.3.3.5.2.3.1, lit. c), los establecimientos educativos deben incorporar el enfoque de educación inclusiva y de diseño universal de los aprendizajes en:
El art. 2.3.3.5.2.3.1, lit. c), establece que los establecimientos deben incorporar el enfoque de educación inclusiva y de diseño universal de los aprendizajes en el PEI, el currículo, la planeación de aula y el sistema institucional de evaluación.
32. Una docente, al planear su clase, ofrece desde el inicio la información en formato escrito, en audio y con apoyos visuales para todo el grupo, anticipando la diversidad. Esta práctica corresponde principalmente a:
Diseñar la enseñanza accesible desde su origen para todos, anticipando la diversidad sin adaptaciones individuales posteriores, corresponde al DUA, que es preventivo y universal.
33. El DUA aplica al currículo el concepto de 'diseño universal' proveniente originalmente de:
El DUA es un marco desarrollado por el CAST que aplica al currículo el concepto de 'diseño universal' de la arquitectura, para diseñar la enseñanza accesible desde su origen.
34. Una IE quiere reducir la cantidad de ajustes razonables individuales que debe diseñar cada año. Desde la lógica del Decreto 1421, ¿cuál es la estrategia institucional más coherente?
Como el DUA es preventivo y universal y los ajustes razonables solo se aplican cuando la necesidad persiste pese al DUA, fortalecer el DUA en el PEI y la planeación de aula reduce la cantidad de adaptaciones individuales posteriores.
35. Para una misma unidad, una docente permite que los estudiantes demuestren lo aprendido mediante un ensayo escrito, una exposición oral o un producto audiovisual, a elección. ¿A qué principio del DUA corresponde principalmente esta estrategia?
Ofrecer distintos medios para que el estudiante actúe y demuestre lo aprendido corresponde al Principio II del DUA (Acción y Expresión, 'el cómo del aprendizaje'), asociado a las redes estratégicas.