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🎓 El currículo, el PEI y la evaluación de los aprendizajes (Decreto 1290 de 2009)

El currículo, el PEI y la evaluación de los aprendizajes (Decreto 1290 de 2009)

Este bloque integra tres ejes que el concurso docente evalúa de forma recurrente: cómo se organiza la enseñanza (currículo y plan de estudios), cómo se gobierna la institución (Proyecto Educativo Institucional) y cómo se valora y promueve a los estudiantes (Decreto 1290 de 2009). Conviene distinguir cada concepto y su norma de respaldo.

El currículo y el plan de estudios

Según el artículo 76 de la Ley 115 de 1994, el currículo es el conjunto de criterios, planes de estudio, programas, metodologías y procesos que contribuyen a la formación integral y a la construcción de la identidad cultural, incluyendo los recursos para ejecutar el PEI. El plan de estudios (artículo 79) es más específico: el esquema estructurado de las áreas obligatorias, fundamentales y optativas, con objetivos por niveles y grados, metodología, distribución del tiempo y criterios de evaluación.

El Proyecto Educativo Institucional (PEI)

El artículo 73 de la Ley 115 obliga a cada establecimiento a elaborar y poner en práctica un PEI orientado a la formación integral. El artículo 14 del Decreto 1860 de 1994 precisa su contenido mínimo: principios y fundamentos, diagnóstico institucional, estrategia pedagógica, organización del plan de estudios y criterios de evaluación, manual de convivencia y la estructura del Gobierno Escolar (Rector, Consejo Directivo y Consejo Académico). El PEI se construye con participación de toda la comunidad educativa.

La evaluación de los aprendizajes y la escala nacional

El Decreto 1290 de 2009 reglamenta la evaluación y promoción en básica y media, y derogó los Decretos 230 y 3055 de 2002. Define tres ámbitos de evaluación (internacional, nacional y institucional) y establece una escala de valoración nacional de cuatro niveles:

Cada institución adopta su propia escala (numérica o conceptual), pero debe expresar su equivalencia con la escala nacional para facilitar la movilidad de los estudiantes.

El Sistema Institucional de Evaluación de los Estudiantes (SIEE)

El SIEE es parte del PEI (Art. 4). Debe contener los criterios de evaluación y promoción, la escala y su equivalencia nacional, las estrategias de valoración integral, las acciones de seguimiento, la autoevaluación del estudiante, los informes a padres y los mecanismos de reclamación. Su aprobación corresponde al Consejo Directivo (Art. 8), no al rector solo.

La promoción y la evaluación formativa

El Decreto 1290 devolvió a las instituciones la autonomía para fijar criterios de promoción (Art. 6), sin imponer un porcentaje de reprobación. La promoción anticipada (Art. 7) la recomienda el Consejo Académico en el primer periodo, con consentimiento de los padres y decisión del Consejo Directivo, para estudiantes con rendimiento superior.

El enfoque del decreto es la evaluación formativa: un proceso continuo, integral y permanente que retroalimenta el aprendizaje y orienta estrategias de apoyo, en contraste con la evaluación meramente sumativa. Comprende la autoevaluación, la coevaluación y la heteroevaluación.

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Preguntas de muestra (35)

1. Según el artículo 76 de la Ley 115 de 1994, ¿cuál de las siguientes definiciones corresponde a currículo?

  1. El conjunto de criterios, planes de estudio, programas, metodologías y procesos que contribuyen a la formación integral y a la construcción de la identidad cultural nacional, regional y local.
  2. El listado de contenidos y temas que el docente debe desarrollar en cada asignatura durante el año escolar.
  3. El esquema estructurado de las áreas obligatorias y fundamentales con sus respectivas asignaturas.
  4. El documento que reúne el reglamento o manual de convivencia y el sistema de matrículas de la institución.

La Ley 115 de 1994, Art. 76, define el currículo como el conjunto de criterios, planes de estudio, programas, metodologías y procesos que contribuyen a la formación integral y a la construcción de la identidad cultural; incluye además los recursos humanos, académicos y físicos para llevar a cabo el PEI. No es solo el listado de contenidos.

2. En relación con el currículo y el plan de estudios, ¿cuál afirmación es correcta según la Ley 115 de 1994?

  1. El plan de estudios es parte del currículo, que es un concepto más amplio que abarca criterios, programas, metodologías, procesos y recursos.
  2. El currículo es parte del plan de estudios, ya que este último incluye también los recursos físicos y humanos.
  3. Currículo y plan de estudios son términos equivalentes y se usan indistintamente en la ley.
  4. El plan de estudios es definido por el MEN y el currículo por cada establecimiento educativo.

Según la Ley 115 (Arts. 76 y 79), el currículo es un concepto amplio (criterios, planes de estudio, programas, metodologías, procesos y recursos); el plan de estudios es el esquema estructurado de las áreas que forma parte del currículo. Una trampa frecuente es confundirlos o invertir la relación de inclusión.

3. De acuerdo con el artículo 79 de la Ley 115 de 1994, el plan de estudios se define como:

  1. El esquema estructurado de las áreas obligatorias y fundamentales y de las áreas optativas con sus respectivas asignaturas, que forma parte del currículo.
  2. El conjunto de criterios, metodologías y procesos que contribuyen a la formación integral del educando.
  3. El proyecto que ejercita al educando en la solución de problemas cotidianos de su entorno.
  4. El documento que contiene los principios, fines y el reglamento para docentes y estudiantes.

La Ley 115, Art. 79, define el plan de estudios como el esquema estructurado de las áreas obligatorias y fundamentales y de las áreas optativas con sus respectivas asignaturas, que forma parte del currículo. La primera opción del concepto amplio corresponde al currículo (Art. 76).

4. Conforme al artículo 77 de la Ley 115 de 1994, dentro de los límites de la ley y del PEI, ¿qué pueden hacer las instituciones de educación formal en ejercicio de su autonomía escolar?

  1. Introducir asignaturas optativas dentro de las áreas establecidas en la ley y adaptar algunas áreas a las necesidades regionales.
  2. Suprimir áreas obligatorias y fundamentales cuando lo considere el Consejo Académico.
  3. Definir libremente los indicadores de logro nacionales para cada grado.
  4. Fijar de manera autónoma el porcentaje máximo de reprobación de estudiantes.

La Ley 115, Art. 77, otorga autonomía para organizar las áreas fundamentales, introducir asignaturas optativas dentro de las áreas legales, adaptar áreas a lo regional y adoptar métodos, dentro de los lineamientos del MEN. No permite suprimir áreas obligatorias; los indicadores de logro los fija el MEN (Art. 78).

5. Según el artículo 78 de la Ley 115 de 1994, ¿cuál es la distribución de competencias entre el MEN y los establecimientos educativos respecto del currículo?

  1. El MEN diseña los lineamientos generales y establece los indicadores de logros; cada establecimiento define su plan de estudios particular.
  2. El MEN define el plan de estudios particular de cada institución y esta solo lo ejecuta.
  3. Cada establecimiento diseña los lineamientos generales del país y el MEN los aprueba.
  4. El plan de estudios y los indicadores de logro son definidos exclusivamente por la Secretaría de Educación.

La Ley 115, Art. 78, establece que el MEN diseña los lineamientos generales de los procesos curriculares y fija los indicadores de logros por grado; los establecimientos, atendiendo esos lineamientos y su PEI, definen su plan de estudios particular. Atribuir al MEN el plan de estudios del colegio es una trampa frecuente.

6. Según el artículo 23 de la Ley 115 de 1994, las áreas obligatorias y fundamentales comprenden un mínimo de qué porcentaje del plan de estudios:

  1. Un mínimo del 80% del plan de estudios.
  2. Un mínimo del 100% del plan de estudios.
  3. Un mínimo del 50% del plan de estudios.
  4. Un máximo del 20% del plan de estudios.

La Ley 115, Art. 23, establece que las nueve áreas obligatorias y fundamentales comprenden un mínimo del 80% del plan de estudios; el establecimiento puede añadir hasta un 20% de áreas o asignaturas optativas.

7. ¿Cuál de las siguientes NO corresponde a una de las nueve áreas obligatorias y fundamentales de la educación básica según el artículo 23 de la Ley 115 de 1994?

  1. Emprendimiento y finanzas personales.
  2. Ciencias naturales y educación ambiental.
  3. Humanidades, lengua castellana e idiomas extranjeros.
  4. Tecnología e informática.

El Art. 23 de la Ley 115 enumera nueve áreas: ciencias naturales y educación ambiental; ciencias sociales; educación artística; ética y valores; educación física, recreación y deportes; educación religiosa; humanidades, lengua castellana e idiomas extranjeros; matemáticas; y tecnología e informática. 'Emprendimiento y finanzas personales' no figura entre ellas.

8. De acuerdo con el artículo 38 del Decreto 1860 de 1994, ¿cuál de los siguientes elementos debe contener el plan de estudios?

  1. El diseño general de planes especiales de apoyo para estudiantes con dificultades en su proceso de aprendizaje.
  2. El sistema de matrículas y pensiones del establecimiento.
  3. La integración del Gobierno Escolar y sus funciones.
  4. Los procedimientos para relacionarse con otras organizaciones sociales.

El Decreto 1860, Art. 38, señala que el plan de estudios debe contener, entre otros, el diseño general de planes especiales de apoyo para estudiantes con dificultades de aprendizaje. El sistema de matrículas, el Gobierno Escolar y la relación con otras organizaciones son contenidos del PEI (Decreto 1860, Art. 14).

9. Según el artículo 36 del Decreto 1860 de 1994, ¿cuál es la finalidad de los proyectos pedagógicos dentro del plan de estudios?

  1. Correlacionar, integrar y hacer activos los conocimientos, habilidades, destrezas, actitudes y valores logrados en las áreas, ejercitando al educando en la solución de problemas cotidianos.
  2. Reemplazar las áreas obligatorias y fundamentales por actividades extracurriculares.
  3. Establecer la escala de valoración nacional de los desempeños.
  4. Definir los criterios de promoción anticipada de los estudiantes.

El Decreto 1860, Art. 36, define los proyectos pedagógicos como actividad planificada que ejercita al educando en la solución de problemas cotidianos de su entorno y cuya función es correlacionar, integrar y hacer activos los conocimientos, habilidades, actitudes y valores logrados en las áreas.

10. En la organización curricular colombiana, ¿qué son los lineamientos curriculares expedidos por el MEN?

  1. Orientaciones epistemológicas, pedagógicas y curriculares por área que sirven de referente al diseño curricular.
  2. La calificación numérica obligatoria que cada institución debe aplicar a sus estudiantes.
  3. El listado cerrado de contenidos que reemplaza la autonomía escolar.
  4. El acta del Consejo Directivo donde se aprueba el SIEE.

Los lineamientos curriculares del MEN son orientaciones epistemológicas, pedagógicas y curriculares por área que, junto con los Estándares Básicos de Competencias y los DBA, articulan currículo, enseñanza y evaluación. No son calificaciones ni listados cerrados.

11. El Consejo Académico de una IE quiere incorporar una asignatura optativa de robótica. Un docente afirma que no pueden hacerlo porque solo el MEN define las asignaturas. ¿Qué es lo correcto según la Ley 115 de 1994?

  1. La IE sí puede introducir asignaturas optativas dentro de las áreas establecidas por la ley, en ejercicio de su autonomía escolar.
  2. El docente tiene razón: solo el MEN puede crear asignaturas en cualquier establecimiento.
  3. La IE puede crear la asignatura solo si elimina una de las áreas obligatorias.
  4. La asignatura optativa debe ser aprobada previamente por el ICFES.

Conforme al Art. 77 de la Ley 115, en ejercicio de la autonomía escolar la IE puede introducir asignaturas optativas dentro de las áreas establecidas en la ley, sin necesidad de eliminar áreas obligatorias ni de aprobación del MEN o ICFES.

12. Una IE estructura su plan de estudios con 30 horas semanales. Si las áreas obligatorias y fundamentales deben ocupar como mínimo el 80% según la Ley 115, ¿cuántas horas semanales como máximo puede destinar a asignaturas optativas?

  1. 6 horas.
  2. 24 horas.
  3. 3 horas.
  4. 15 horas.

Si las áreas obligatorias y fundamentales ocupan como mínimo el 80% de 30 horas (24 horas), el máximo para optativas es el 20% restante: 20% de 30 = 6 horas. Base normativa: Ley 115, Art. 23, mínimo 80% obligatorias / hasta 20% optativas.

13. Según el artículo 25 de la Ley 115 de 1994, la formación ética y moral se promueve a través de:

  1. El currículo, los contenidos académicos pertinentes, el ambiente, el comportamiento honesto de directivos y educadores, y los mecanismos del PEI.
  2. Una única asignatura aislada del resto del plan de estudios.
  3. Las pruebas Saber Pro aplicadas por el ICFES.
  4. La escala de valoración nacional definida por el MEN.

La Ley 115, Art. 25, dispone que la formación ética y moral se promueve a través del currículo, los contenidos académicos pertinentes, el ambiente, el comportamiento honesto de directivos, educadores y personal administrativo, la aplicación recta de las normas y los mecanismos del PEI; no se reduce a una asignatura ni a las pruebas externas.

14. El artículo 38 del Decreto 1860 de 1994 establece que el plan de estudios debe contener, entre otros aspectos:

  1. La distribución del tiempo y las secuencias del proceso educativo en periodos y grados.
  2. El listado de exalumnos representados en el Consejo Directivo.
  3. El cronograma de las pruebas internacionales tipo PISA.
  4. Los costos de matrícula del calendario siguiente.

El Decreto 1860, Art. 38, dispone que el plan de estudios contenga la distribución del tiempo y las secuencias del proceso educativo (periodos, grados), junto con contenidos, logros, criterios de evaluación, metodología, planes de apoyo e indicadores. Los exalumnos, las pruebas PISA y los costos de matrícula no hacen parte de este artículo.

15. Una IE quiere que su plan de estudios le sirva para revisar año a año su propia gestión académica. De acuerdo con el artículo 38 del Decreto 1860 de 1994, los indicadores de desempeño y metas de calidad incluidos en el plan de estudios tienen como fin:

  1. Permitir la autoevaluación institucional.
  2. Sustituir la evaluación de los estudiantes por la del establecimiento.
  3. Fijar el presupuesto de la Secretaría de Educación.
  4. Reemplazar los lineamientos curriculares del MEN.

El Decreto 1860, Art. 38, incluye en el plan de estudios los indicadores de desempeño y metas de calidad que permitan la autoevaluación institucional. No sustituyen la evaluación de los estudiantes ni los lineamientos del MEN.

16. Al actualizar el plan de estudios del área de matemáticas, el Consejo Académico debate qué incluir sobre la forma de enseñar. Conforme al artículo 38 del Decreto 1860 de 1994, respecto de la metodología el plan de estudios debe señalar:

  1. La metodología aplicable a cada área, indicando el uso de material didáctico, textos y ayudas.
  2. Únicamente el método de enseñanza fijado por el MEN para todo el país.
  3. El método personal que cada estudiante prefiera usar.
  4. El sistema de pensiones asociado a cada metodología.

El Decreto 1860, Art. 38, dispone que el plan de estudios señale la metodología aplicable a cada área, indicando el uso de material didáctico, textos y ayudas. El MEN fija lineamientos, no un único método obligatorio.

17. ¿Qué es el Sistema Institucional de Evaluación de los Estudiantes (SIEE) según el Decreto 1290 de 2009?

  1. Un componente que hace parte del PEI y reúne los criterios, escala y procesos de evaluación y promoción de la institución.
  2. Un documento independiente del PEI que expide el ICFES para cada colegio.
  3. La escala de valoración nacional de cuatro niveles definida por el MEN.
  4. El reglamento de matrículas y pensiones del establecimiento.

El Decreto 1290, Art. 4, define el SIEE como parte del PEI; contiene los criterios de evaluación y promoción, la escala institucional y su equivalencia nacional, las estrategias de valoración, seguimiento y apoyo, entre otros. El SIEE no es un documento independiente ni lo expide el ICFES.

18. Una IE revisa su SIEE y advierte que no contempla cómo atender los desacuerdos de padres y estudiantes con las notas. Según el artículo 4 del Decreto 1290 de 2009, ¿qué elemento del contenido mínimo del SIEE debe incorporar?

  1. Las instancias, procedimientos y mecanismos de atención y resolución de reclamaciones de padres y estudiantes sobre la evaluación y promoción.
  2. El sistema de matrículas y pensiones del establecimiento.
  3. La conformación del Gobierno Escolar y sus funciones.
  4. El listado de textos escolares aprobados por el MEN.

El Decreto 1290, Art. 4, exige que el SIEE contenga, entre otros, las instancias, procedimientos y mecanismos de atención y resolución de reclamaciones sobre evaluación y promoción. El sistema de matrículas y el Gobierno Escolar son contenidos del PEI (Decreto 1860, Art. 14).

19. Según el artículo 8 del Decreto 1290 de 2009, ¿a qué instancia corresponde aprobar el SIEE y dejar constancia en acta?

  1. Al Consejo Directivo, en sesión consignada en el acta correspondiente.
  2. Al Consejo Académico, por mayoría simple de los docentes.
  3. Al rector, de manera individual y discrecional.
  4. A la Secretaría de Educación de la entidad territorial.

El Decreto 1290, Art. 8, establece que el SIEE se aprueba en sesión del Consejo Directivo y se consigna en el acta. Atribuir la aprobación al Consejo Académico, al rector solo o a la Secretaría es una trampa frecuente.

20. Una IE redactó su SIEE y el rector lo publicó en la cartelera sin pasarlo por ninguna instancia colegiada. Según el Decreto 1290 de 2009, ¿qué paso indispensable se omitió antes de incorporarlo al PEI?

  1. La aprobación del SIEE en sesión del Consejo Directivo, consignada en acta.
  2. La calificación del SIEE por parte del ICFES.
  3. La firma del SIEE por todos los padres de familia.
  4. El registro del SIEE ante la Cámara de Comercio.

El Decreto 1290, Art. 8, exige aprobar el SIEE en sesión del Consejo Directivo (consignada en acta) e incorporarlo al PEI. La sola publicación por el rector no sustituye la aprobación colegiada.

21. ¿Qué relación existe entre el SIEE y el PEI según el Decreto 1290 de 2009?

  1. El SIEE es parte integral del PEI y debe incorporarse a él tras su aprobación.
  2. El SIEE es un documento totalmente independiente del PEI.
  3. El PEI es un anexo del SIEE y se subordina a este.
  4. El SIEE reemplaza al PEI en materia de evaluación.

Según el Decreto 1290 (Arts. 4 y 8), el SIEE es parte integral del PEI y debe incorporarse a él una vez aprobado por el Consejo Directivo. No es un documento independiente ni reemplaza al PEI.

22. Conforme al artículo 11 del Decreto 1290 de 2009, ¿cuál es una responsabilidad del establecimiento educativo en relación con el SIEE?

  1. Servir de instancia para decidir sobre las reclamaciones que presenten estudiantes o padres en relación con la evaluación o promoción.
  2. Definir la escala de valoración nacional de cuatro niveles.
  3. Expedir los lineamientos para que las secretarías formulen sus SIEE.
  4. Resolver las reclamaciones sobre la movilidad estudiantil entre establecimientos.

El Decreto 1290, Art. 11, responsabiliza al establecimiento de servir de instancia para decidir reclamaciones sobre evaluación o promoción. La escala nacional la fija el decreto (Art. 5); los lineamientos los expide el MEN (Art. 9); las reclamaciones de movilidad las resuelve la Secretaría (Art. 10).

23. Un equipo directivo no sabe con qué referentes formular su SIEE y pide orientación de nivel central. Según el artículo 9 del Decreto 1290 de 2009, ¿cuál es la responsabilidad del Ministerio de Educación Nacional que da respuesta a esa necesidad?

  1. Expedir lineamientos y orientaciones para que las secretarías y los establecimientos formulen sus SIEE.
  2. Aprobar individualmente el SIEE de cada establecimiento del país.
  3. Definir el plan de estudios particular de cada institución.
  4. Resolver las reclamaciones internas de cada colegio sobre notas.

El Decreto 1290, Art. 9, asigna al MEN, entre otras, expedir lineamientos y orientaciones para que las secretarías y los establecimientos formulen sus SIEE, además de publicar resultados de pruebas externas y evaluar la efectividad de los SIEE. El MEN no aprueba cada SIEE ni resuelve reclamaciones internas.

24. Un padre de familia no está de acuerdo con la valoración final de su hijo y la institución no la modifica. Según el Decreto 1290 de 2009, ¿cómo debe tramitarse la reclamación?

  1. A través de las instancias, procedimientos y mecanismos definidos en el SIEE para la atención y resolución de reclamaciones.
  2. Directamente ante el ICFES, que decide en única instancia.
  3. Mediante una tutela obligatoria antes de cualquier trámite interno.
  4. Solo por decisión unilateral del docente del área, sin más instancias.

El Decreto 1290 (Arts. 4 y 11) ordena que el SIEE incluya las instancias, procedimientos y mecanismos de atención y resolución de reclamaciones, y que el establecimiento sirva de instancia para decidirlas. No corresponde al ICFES ni al docente individual resolverlas.

25. Según el artículo 5 del Decreto 1290 de 2009, ¿qué debe garantizar la escala de valoración institucional que adopta cada establecimiento?

  1. Expresar su equivalencia con la escala de valoración nacional para facilitar la movilidad de los estudiantes entre establecimientos.
  2. Ser idéntica y numérica de 1 a 5 en todas las instituciones del país.
  3. Ser aprobada por el ICFES antes de su aplicación.
  4. Coincidir exactamente con la escala de las pruebas Saber.

El Decreto 1290, Art. 5, permite a cada establecimiento adoptar su propia escala, pero esta debe expresar su equivalencia con la escala de valoración nacional (Superior, Alto, Básico, Bajo) para facilitar la movilidad entre instituciones. No es obligatorio que sea numérica de 1 a 5 ni aprobada por el ICFES.

26. Una IE decide no presentar a algunos estudiantes de grado 9° a las pruebas censales del ICFES por temor a bajar su promedio. Según el artículo 11 del Decreto 1290 de 2009, esta decisión es:

  1. Improcedente, porque el establecimiento debe presentar a las pruebas censales del ICFES la totalidad de los estudiantes matriculados en los grados evaluados.
  2. Procedente, porque cada IE decide qué estudiantes presentan las pruebas según su SIEE.
  3. Procedente, siempre que lo autorice el Consejo Académico.
  4. Improcedente solo si los padres lo solicitan por escrito.

El Decreto 1290, Art. 11, obliga al establecimiento a presentar a las pruebas censales del ICFES la totalidad de los estudiantes matriculados en los grados evaluados. No puede excluir estudiantes para 'mejorar' su promedio.

27. Conforme al artículo 12 del Decreto 1290 de 2009, ¿cuál es un derecho del estudiante respecto del SIEE?

  1. Conocer el Sistema Institucional de Evaluación desde el inicio del año escolar.
  2. Elegir la escala de valoración que se le aplicará individualmente.
  3. Definir los criterios de promoción del establecimiento.
  4. Exigir la exención de las pruebas censales del ICFES.

El Decreto 1290, Art. 12, reconoce al estudiante el derecho a ser evaluado integralmente, conocer el SIEE desde el inicio del año, conocer los resultados y recibir asesoría para superar debilidades. No puede elegir su propia escala ni definir los criterios de promoción.

28. El artículo 4 del Decreto 1290 de 2009 exige que el SIEE defina la estructura de los informes de los estudiantes. ¿Qué característica deben tener dichos informes?

  1. Ser claros, comprensibles y dar información integral del avance en la formación del estudiante.
  2. Contener únicamente una nota numérica sin descripción alguna.
  3. Limitarse a los resultados de las pruebas externas del ICFES.
  4. Ser confidenciales y no entregarse a los padres de familia.

El Decreto 1290, Art. 4, exige que el SIEE defina la estructura de los informes para que sean claros, comprensibles y den información integral del avance en la formación del estudiante; deben entregarse a los padres con la periodicidad establecida.

29. Un docente diseña su plan de evaluación pero omite cualquier espacio para que los estudiantes valoren su propio desempeño. Según el artículo 4 del Decreto 1290 de 2009, ¿qué proceso del SIEE estaría incumpliendo?

  1. Los procesos de autoevaluación de los estudiantes.
  2. La definición de la escala de valoración nacional.
  3. La presentación de los estudiantes a las pruebas Saber.
  4. La aprobación del SIEE por el Consejo Directivo.

El Decreto 1290, Art. 4, exige que el SIEE contemple los procesos de autoevaluación de los estudiantes; omitir todo espacio de autoevaluación incumple ese contenido mínimo. La escala nacional, las pruebas Saber y la aprobación del SIEE son asuntos distintos.

30. La escala nacional del Decreto 1290 tiene un número fijo de niveles de desempeño. Si una IE define su escala institucional con 10 rangos numéricos, ¿en cuántos niveles nacionales debe agruparlos para expresar la equivalencia?

  1. 4 niveles.
  2. 10 niveles.
  3. 5 niveles.
  4. 3 niveles.

El Decreto 1290, Art. 5, fija una escala nacional de cuatro niveles: Desempeño Superior, Alto, Básico y Bajo. Cualquiera que sea el número de rangos institucionales, su equivalencia se expresa frente a esos 4 niveles nacionales.

31. Unos padres solicitan reiteradamente reuniones para revisar el proceso de evaluación de su hijo y la IE las ignora. Según el artículo 11 del Decreto 1290 de 2009, ¿qué responsabilidad estaría incumpliendo el establecimiento?

  1. Atender los requerimientos de padres y estudiantes y programar reuniones con ellos cuando sea necesario.
  2. Resolver las reclamaciones sobre movilidad entre municipios.
  3. Publicar los resultados de las pruebas externas internacionales.
  4. Expedir los lineamientos nacionales de evaluación.

El Decreto 1290, Art. 11, responsabiliza al establecimiento de atender los requerimientos de padres y estudiantes y programar reuniones con ellos cuando sea necesario. Ignorar esas solicitudes incumple esa obligación; las otras funciones corresponden a la Secretaría o al MEN.

32. Según el Artículo 73 de la Ley 115 de 1994, ¿qué documento debe elaborar y poner en práctica cada establecimiento educativo con miras a la formación integral del educando?

  1. El Proyecto Educativo Institucional (PEI)
  2. El Sistema Institucional de Evaluación (SIEE)
  3. El Plan Operativo Anual
  4. El Manual de Funciones

La Ley 115 de 1994, Art. 73, establece que cada establecimiento educativo deberá elaborar y poner en práctica un Proyecto Educativo Institucional (PEI) con miras a la formación integral del educando.

33. De acuerdo con el parágrafo del Artículo 73 de la Ley 115 de 1994, el PEI debe responder a situaciones y necesidades de los educandos, la comunidad, la región y el país, y ser:

  1. concreto, factible y evaluable
  2. extenso, teórico y permanente
  3. rígido, uniforme e inmodificable
  4. secreto, técnico y administrativo

El parágrafo del Art. 73 de la Ley 115 exige que el PEI sea concreto, factible y evaluable, respondiendo a las situaciones y necesidades de los educandos, la comunidad local, la región y el país.

34. Según el Artículo 14 del Decreto 1860 de 1994, ¿con quién debe elaborarse y ponerse en práctica el PEI?

  1. Con la participación de la comunidad educativa
  2. Únicamente con el rector y los directivos docentes
  3. Solo con la Secretaría de Educación
  4. Exclusivamente con los docentes del Consejo Académico

El Decreto 1860 de 1994, Art. 14, establece que todo establecimiento debe elaborar y poner en práctica el PEI con la participación de la comunidad educativa, teniendo en cuenta las condiciones sociales, económicas y culturales del medio.

35. ¿Cuál de los siguientes elementos NO forma parte del contenido mínimo del PEI según el Artículo 14 del Decreto 1860 de 1994?

  1. El cronograma de exámenes de la prueba Saber 11
  2. Los principios y fundamentos que orientan la acción de la comunidad educativa
  3. El análisis de la situación institucional (diagnóstico)
  4. La estrategia pedagógica que guía las labores de formación

El Art. 14 del Decreto 1860 enumera, entre otros, los principios y fundamentos, el diagnóstico institucional y la estrategia pedagógica. El cronograma de la prueba Saber 11 (definido por el ICFES) no hace parte del contenido mínimo del PEI.

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