Este bloque integra tres ejes que el concurso docente evalúa de forma recurrente: cómo se organiza la enseñanza (currículo y plan de estudios), cómo se gobierna la institución (Proyecto Educativo Institucional) y cómo se valora y promueve a los estudiantes (Decreto 1290 de 2009). Conviene distinguir cada concepto y su norma de respaldo.
Según el artículo 76 de la Ley 115 de 1994, el currículo es el conjunto de criterios, planes de estudio, programas, metodologías y procesos que contribuyen a la formación integral y a la construcción de la identidad cultural, incluyendo los recursos para ejecutar el PEI. El plan de estudios (artículo 79) es más específico: el esquema estructurado de las áreas obligatorias, fundamentales y optativas, con objetivos por niveles y grados, metodología, distribución del tiempo y criterios de evaluación.
El artículo 73 de la Ley 115 obliga a cada establecimiento a elaborar y poner en práctica un PEI orientado a la formación integral. El artículo 14 del Decreto 1860 de 1994 precisa su contenido mínimo: principios y fundamentos, diagnóstico institucional, estrategia pedagógica, organización del plan de estudios y criterios de evaluación, manual de convivencia y la estructura del Gobierno Escolar (Rector, Consejo Directivo y Consejo Académico). El PEI se construye con participación de toda la comunidad educativa.
El Decreto 1290 de 2009 reglamenta la evaluación y promoción en básica y media, y derogó los Decretos 230 y 3055 de 2002. Define tres ámbitos de evaluación (internacional, nacional y institucional) y establece una escala de valoración nacional de cuatro niveles:
Cada institución adopta su propia escala (numérica o conceptual), pero debe expresar su equivalencia con la escala nacional para facilitar la movilidad de los estudiantes.
El SIEE es parte del PEI (Art. 4). Debe contener los criterios de evaluación y promoción, la escala y su equivalencia nacional, las estrategias de valoración integral, las acciones de seguimiento, la autoevaluación del estudiante, los informes a padres y los mecanismos de reclamación. Su aprobación corresponde al Consejo Directivo (Art. 8), no al rector solo.
El Decreto 1290 devolvió a las instituciones la autonomía para fijar criterios de promoción (Art. 6), sin imponer un porcentaje de reprobación. La promoción anticipada (Art. 7) la recomienda el Consejo Académico en el primer periodo, con consentimiento de los padres y decisión del Consejo Directivo, para estudiantes con rendimiento superior.
El enfoque del decreto es la evaluación formativa: un proceso continuo, integral y permanente que retroalimenta el aprendizaje y orienta estrategias de apoyo, en contraste con la evaluación meramente sumativa. Comprende la autoevaluación, la coevaluación y la heteroevaluación.
1. Según el artículo 76 de la Ley 115 de 1994, ¿cuál de las siguientes definiciones corresponde a currículo?
La Ley 115 de 1994, Art. 76, define el currículo como el conjunto de criterios, planes de estudio, programas, metodologías y procesos que contribuyen a la formación integral y a la construcción de la identidad cultural; incluye además los recursos humanos, académicos y físicos para llevar a cabo el PEI. No es solo el listado de contenidos.
2. En relación con el currículo y el plan de estudios, ¿cuál afirmación es correcta según la Ley 115 de 1994?
Según la Ley 115 (Arts. 76 y 79), el currículo es un concepto amplio (criterios, planes de estudio, programas, metodologías, procesos y recursos); el plan de estudios es el esquema estructurado de las áreas que forma parte del currículo. Una trampa frecuente es confundirlos o invertir la relación de inclusión.
3. De acuerdo con el artículo 79 de la Ley 115 de 1994, el plan de estudios se define como:
La Ley 115, Art. 79, define el plan de estudios como el esquema estructurado de las áreas obligatorias y fundamentales y de las áreas optativas con sus respectivas asignaturas, que forma parte del currículo. La primera opción del concepto amplio corresponde al currículo (Art. 76).
4. Conforme al artículo 77 de la Ley 115 de 1994, dentro de los límites de la ley y del PEI, ¿qué pueden hacer las instituciones de educación formal en ejercicio de su autonomía escolar?
La Ley 115, Art. 77, otorga autonomía para organizar las áreas fundamentales, introducir asignaturas optativas dentro de las áreas legales, adaptar áreas a lo regional y adoptar métodos, dentro de los lineamientos del MEN. No permite suprimir áreas obligatorias; los indicadores de logro los fija el MEN (Art. 78).
5. Según el artículo 78 de la Ley 115 de 1994, ¿cuál es la distribución de competencias entre el MEN y los establecimientos educativos respecto del currículo?
La Ley 115, Art. 78, establece que el MEN diseña los lineamientos generales de los procesos curriculares y fija los indicadores de logros por grado; los establecimientos, atendiendo esos lineamientos y su PEI, definen su plan de estudios particular. Atribuir al MEN el plan de estudios del colegio es una trampa frecuente.
6. Según el artículo 23 de la Ley 115 de 1994, las áreas obligatorias y fundamentales comprenden un mínimo de qué porcentaje del plan de estudios:
La Ley 115, Art. 23, establece que las nueve áreas obligatorias y fundamentales comprenden un mínimo del 80% del plan de estudios; el establecimiento puede añadir hasta un 20% de áreas o asignaturas optativas.
7. ¿Cuál de las siguientes NO corresponde a una de las nueve áreas obligatorias y fundamentales de la educación básica según el artículo 23 de la Ley 115 de 1994?
El Art. 23 de la Ley 115 enumera nueve áreas: ciencias naturales y educación ambiental; ciencias sociales; educación artística; ética y valores; educación física, recreación y deportes; educación religiosa; humanidades, lengua castellana e idiomas extranjeros; matemáticas; y tecnología e informática. 'Emprendimiento y finanzas personales' no figura entre ellas.
8. De acuerdo con el artículo 38 del Decreto 1860 de 1994, ¿cuál de los siguientes elementos debe contener el plan de estudios?
El Decreto 1860, Art. 38, señala que el plan de estudios debe contener, entre otros, el diseño general de planes especiales de apoyo para estudiantes con dificultades de aprendizaje. El sistema de matrículas, el Gobierno Escolar y la relación con otras organizaciones son contenidos del PEI (Decreto 1860, Art. 14).
9. Según el artículo 36 del Decreto 1860 de 1994, ¿cuál es la finalidad de los proyectos pedagógicos dentro del plan de estudios?
El Decreto 1860, Art. 36, define los proyectos pedagógicos como actividad planificada que ejercita al educando en la solución de problemas cotidianos de su entorno y cuya función es correlacionar, integrar y hacer activos los conocimientos, habilidades, actitudes y valores logrados en las áreas.
10. En la organización curricular colombiana, ¿qué son los lineamientos curriculares expedidos por el MEN?
Los lineamientos curriculares del MEN son orientaciones epistemológicas, pedagógicas y curriculares por área que, junto con los Estándares Básicos de Competencias y los DBA, articulan currículo, enseñanza y evaluación. No son calificaciones ni listados cerrados.
11. El Consejo Académico de una IE quiere incorporar una asignatura optativa de robótica. Un docente afirma que no pueden hacerlo porque solo el MEN define las asignaturas. ¿Qué es lo correcto según la Ley 115 de 1994?
Conforme al Art. 77 de la Ley 115, en ejercicio de la autonomía escolar la IE puede introducir asignaturas optativas dentro de las áreas establecidas en la ley, sin necesidad de eliminar áreas obligatorias ni de aprobación del MEN o ICFES.
12. Una IE estructura su plan de estudios con 30 horas semanales. Si las áreas obligatorias y fundamentales deben ocupar como mínimo el 80% según la Ley 115, ¿cuántas horas semanales como máximo puede destinar a asignaturas optativas?
Si las áreas obligatorias y fundamentales ocupan como mínimo el 80% de 30 horas (24 horas), el máximo para optativas es el 20% restante: 20% de 30 = 6 horas. Base normativa: Ley 115, Art. 23, mínimo 80% obligatorias / hasta 20% optativas.
13. Según el artículo 25 de la Ley 115 de 1994, la formación ética y moral se promueve a través de:
La Ley 115, Art. 25, dispone que la formación ética y moral se promueve a través del currículo, los contenidos académicos pertinentes, el ambiente, el comportamiento honesto de directivos, educadores y personal administrativo, la aplicación recta de las normas y los mecanismos del PEI; no se reduce a una asignatura ni a las pruebas externas.
14. El artículo 38 del Decreto 1860 de 1994 establece que el plan de estudios debe contener, entre otros aspectos:
El Decreto 1860, Art. 38, dispone que el plan de estudios contenga la distribución del tiempo y las secuencias del proceso educativo (periodos, grados), junto con contenidos, logros, criterios de evaluación, metodología, planes de apoyo e indicadores. Los exalumnos, las pruebas PISA y los costos de matrícula no hacen parte de este artículo.
15. Una IE quiere que su plan de estudios le sirva para revisar año a año su propia gestión académica. De acuerdo con el artículo 38 del Decreto 1860 de 1994, los indicadores de desempeño y metas de calidad incluidos en el plan de estudios tienen como fin:
El Decreto 1860, Art. 38, incluye en el plan de estudios los indicadores de desempeño y metas de calidad que permitan la autoevaluación institucional. No sustituyen la evaluación de los estudiantes ni los lineamientos del MEN.
16. Al actualizar el plan de estudios del área de matemáticas, el Consejo Académico debate qué incluir sobre la forma de enseñar. Conforme al artículo 38 del Decreto 1860 de 1994, respecto de la metodología el plan de estudios debe señalar:
El Decreto 1860, Art. 38, dispone que el plan de estudios señale la metodología aplicable a cada área, indicando el uso de material didáctico, textos y ayudas. El MEN fija lineamientos, no un único método obligatorio.
17. ¿Qué es el Sistema Institucional de Evaluación de los Estudiantes (SIEE) según el Decreto 1290 de 2009?
El Decreto 1290, Art. 4, define el SIEE como parte del PEI; contiene los criterios de evaluación y promoción, la escala institucional y su equivalencia nacional, las estrategias de valoración, seguimiento y apoyo, entre otros. El SIEE no es un documento independiente ni lo expide el ICFES.
18. Una IE revisa su SIEE y advierte que no contempla cómo atender los desacuerdos de padres y estudiantes con las notas. Según el artículo 4 del Decreto 1290 de 2009, ¿qué elemento del contenido mínimo del SIEE debe incorporar?
El Decreto 1290, Art. 4, exige que el SIEE contenga, entre otros, las instancias, procedimientos y mecanismos de atención y resolución de reclamaciones sobre evaluación y promoción. El sistema de matrículas y el Gobierno Escolar son contenidos del PEI (Decreto 1860, Art. 14).
19. Según el artículo 8 del Decreto 1290 de 2009, ¿a qué instancia corresponde aprobar el SIEE y dejar constancia en acta?
El Decreto 1290, Art. 8, establece que el SIEE se aprueba en sesión del Consejo Directivo y se consigna en el acta. Atribuir la aprobación al Consejo Académico, al rector solo o a la Secretaría es una trampa frecuente.
20. Una IE redactó su SIEE y el rector lo publicó en la cartelera sin pasarlo por ninguna instancia colegiada. Según el Decreto 1290 de 2009, ¿qué paso indispensable se omitió antes de incorporarlo al PEI?
El Decreto 1290, Art. 8, exige aprobar el SIEE en sesión del Consejo Directivo (consignada en acta) e incorporarlo al PEI. La sola publicación por el rector no sustituye la aprobación colegiada.
21. ¿Qué relación existe entre el SIEE y el PEI según el Decreto 1290 de 2009?
Según el Decreto 1290 (Arts. 4 y 8), el SIEE es parte integral del PEI y debe incorporarse a él una vez aprobado por el Consejo Directivo. No es un documento independiente ni reemplaza al PEI.
22. Conforme al artículo 11 del Decreto 1290 de 2009, ¿cuál es una responsabilidad del establecimiento educativo en relación con el SIEE?
El Decreto 1290, Art. 11, responsabiliza al establecimiento de servir de instancia para decidir reclamaciones sobre evaluación o promoción. La escala nacional la fija el decreto (Art. 5); los lineamientos los expide el MEN (Art. 9); las reclamaciones de movilidad las resuelve la Secretaría (Art. 10).
23. Un equipo directivo no sabe con qué referentes formular su SIEE y pide orientación de nivel central. Según el artículo 9 del Decreto 1290 de 2009, ¿cuál es la responsabilidad del Ministerio de Educación Nacional que da respuesta a esa necesidad?
El Decreto 1290, Art. 9, asigna al MEN, entre otras, expedir lineamientos y orientaciones para que las secretarías y los establecimientos formulen sus SIEE, además de publicar resultados de pruebas externas y evaluar la efectividad de los SIEE. El MEN no aprueba cada SIEE ni resuelve reclamaciones internas.
24. Un padre de familia no está de acuerdo con la valoración final de su hijo y la institución no la modifica. Según el Decreto 1290 de 2009, ¿cómo debe tramitarse la reclamación?
El Decreto 1290 (Arts. 4 y 11) ordena que el SIEE incluya las instancias, procedimientos y mecanismos de atención y resolución de reclamaciones, y que el establecimiento sirva de instancia para decidirlas. No corresponde al ICFES ni al docente individual resolverlas.
25. Según el artículo 5 del Decreto 1290 de 2009, ¿qué debe garantizar la escala de valoración institucional que adopta cada establecimiento?
El Decreto 1290, Art. 5, permite a cada establecimiento adoptar su propia escala, pero esta debe expresar su equivalencia con la escala de valoración nacional (Superior, Alto, Básico, Bajo) para facilitar la movilidad entre instituciones. No es obligatorio que sea numérica de 1 a 5 ni aprobada por el ICFES.
26. Una IE decide no presentar a algunos estudiantes de grado 9° a las pruebas censales del ICFES por temor a bajar su promedio. Según el artículo 11 del Decreto 1290 de 2009, esta decisión es:
El Decreto 1290, Art. 11, obliga al establecimiento a presentar a las pruebas censales del ICFES la totalidad de los estudiantes matriculados en los grados evaluados. No puede excluir estudiantes para 'mejorar' su promedio.
27. Conforme al artículo 12 del Decreto 1290 de 2009, ¿cuál es un derecho del estudiante respecto del SIEE?
El Decreto 1290, Art. 12, reconoce al estudiante el derecho a ser evaluado integralmente, conocer el SIEE desde el inicio del año, conocer los resultados y recibir asesoría para superar debilidades. No puede elegir su propia escala ni definir los criterios de promoción.
28. El artículo 4 del Decreto 1290 de 2009 exige que el SIEE defina la estructura de los informes de los estudiantes. ¿Qué característica deben tener dichos informes?
El Decreto 1290, Art. 4, exige que el SIEE defina la estructura de los informes para que sean claros, comprensibles y den información integral del avance en la formación del estudiante; deben entregarse a los padres con la periodicidad establecida.
29. Un docente diseña su plan de evaluación pero omite cualquier espacio para que los estudiantes valoren su propio desempeño. Según el artículo 4 del Decreto 1290 de 2009, ¿qué proceso del SIEE estaría incumpliendo?
El Decreto 1290, Art. 4, exige que el SIEE contemple los procesos de autoevaluación de los estudiantes; omitir todo espacio de autoevaluación incumple ese contenido mínimo. La escala nacional, las pruebas Saber y la aprobación del SIEE son asuntos distintos.
30. La escala nacional del Decreto 1290 tiene un número fijo de niveles de desempeño. Si una IE define su escala institucional con 10 rangos numéricos, ¿en cuántos niveles nacionales debe agruparlos para expresar la equivalencia?
El Decreto 1290, Art. 5, fija una escala nacional de cuatro niveles: Desempeño Superior, Alto, Básico y Bajo. Cualquiera que sea el número de rangos institucionales, su equivalencia se expresa frente a esos 4 niveles nacionales.
31. Unos padres solicitan reiteradamente reuniones para revisar el proceso de evaluación de su hijo y la IE las ignora. Según el artículo 11 del Decreto 1290 de 2009, ¿qué responsabilidad estaría incumpliendo el establecimiento?
El Decreto 1290, Art. 11, responsabiliza al establecimiento de atender los requerimientos de padres y estudiantes y programar reuniones con ellos cuando sea necesario. Ignorar esas solicitudes incumple esa obligación; las otras funciones corresponden a la Secretaría o al MEN.
32. Según el Artículo 73 de la Ley 115 de 1994, ¿qué documento debe elaborar y poner en práctica cada establecimiento educativo con miras a la formación integral del educando?
La Ley 115 de 1994, Art. 73, establece que cada establecimiento educativo deberá elaborar y poner en práctica un Proyecto Educativo Institucional (PEI) con miras a la formación integral del educando.
33. De acuerdo con el parágrafo del Artículo 73 de la Ley 115 de 1994, el PEI debe responder a situaciones y necesidades de los educandos, la comunidad, la región y el país, y ser:
El parágrafo del Art. 73 de la Ley 115 exige que el PEI sea concreto, factible y evaluable, respondiendo a las situaciones y necesidades de los educandos, la comunidad local, la región y el país.
34. Según el Artículo 14 del Decreto 1860 de 1994, ¿con quién debe elaborarse y ponerse en práctica el PEI?
El Decreto 1860 de 1994, Art. 14, establece que todo establecimiento debe elaborar y poner en práctica el PEI con la participación de la comunidad educativa, teniendo en cuenta las condiciones sociales, económicas y culturales del medio.
35. ¿Cuál de los siguientes elementos NO forma parte del contenido mínimo del PEI según el Artículo 14 del Decreto 1860 de 1994?
El Art. 14 del Decreto 1860 enumera, entre otros, los principios y fundamentos, el diagnóstico institucional y la estrategia pedagógica. El cronograma de la prueba Saber 11 (definido por el ICFES) no hace parte del contenido mínimo del PEI.